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miércoles, 12 de enero de 2011

La patria potestad

Código Penal Uruguayo
279.B. (Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad)
El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.


No soy abogado y no pretendo hacer una análisis jurídico de este artículo del Código Penal, pero como ciudadano y como padre no puedo menos que preguntarme: si esto es lo que dice la ley, entonces ¿cómo es que los menores infractores son entregados 10, 15 o más veces a sus padres? ¿Cómo no se sanciona "con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría" a los padres que no velan para que sus hijos no se droguen, no anden armados, no circulen en autos o motos a 160 km./hora, no corran picadas, no se alcoholicen y tantos etcétera más?

Podrán argumentarse condiciones sociales o culturales, las cuales no se aplican en todos los casos (no es lo mismo el menor que roba una manzana que el que corre una picada alcoholizado y con un auto que vale varios miles de dólares), pero además el CPU impone como una obligación, independientemente del nivel socio económico cultural, salvaguardar la salud moral e intelectual del hijo menor.


Hay una degradación de la paternidad y de la familia que no está siendo adecuadamente manejada por quienes debería hacerlo.


Esto es necesario para crecer y mejorar, como personas y como nación.

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